El Consejo de Ministros de España ha dado luz verde al proyecto de ley del tabaco. Entre sus objetivos centrales destacan la reducción de la exposición al humo en áreas de uso colectivo, la prevención del tabaquismo temprano en la juventud y el veto absoluto a la publicidad de productos relacionados en el entorno digital y físico.
La ley elimina la posibilidad de consumir tabaco en terrazas de bares y restaurantes, playas, piscinas de uso colectivo, paradas de transporte público, festivales y vehículos comerciales de trabajo. Asimismo, se fijan perímetros de seguridad de 15 metros de distancia alrededor de centros educativos, instalaciones universitarias, centros sanitarios, parques infantiles y recintos deportivos, extendiendo el veto incluso a las gradas y zonas perimetrales.
Una de las grandes novedades de la legislación es la equiparación legal de los nuevos formatos de consumo al cigarrillo tradicional. Dispositivos como cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina), bolsitas de nicotina oral, productos a base de hierbas para vaporizar o inhalar (como shishas) y calentadores de tabaco quedarán sometidos a las mismas limitaciones de uso, venta y publicidad. Además, la comercialización de estos dispositivos quedará restringida de forma exclusiva a estancos y tiendas especializadas, prohibiendo cualquier tipo de exhibición en escaparates o cartelería visible desde la vía pública.

La reforma legislativa pone un foco prioritario en la protección de la infancia y la adolescencia ante el alarmante incremento en el uso de cigarrillos electrónicos. Por primera vez en la historia sanitaria del país, la ley no solo prohíbe la venta a menores de 18 años, sino que sanciona directamente el consumo de tabaco o vapers por parte de este grupo de edad. Para garantizar su cumplimiento, el régimen sancionador prevé multas de hasta 200 euros o la realización de servicios comunitarios para los progenitores o tutores legales de los menores que sean sorprendidos consumiendo.
El régimen de infracciones establece un baremo económico progresivo dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones leves oscilarán entre los 200 y los 600 euros; las infracciones graves irán desde los 601 hasta los 10.000 euros; mientras que las faltas de mayor gravedad (asociadas principalmente a incumplimientos severos en publicidad, patrocinio o suministro no autorizado) podrán alcanzar multas de entre 10.001 y 600.000 euros. La normativa busca frenar una adicción que se cobra alrededor de 50.000 vidas anuales en el territorio español.