El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 0028 de 2026 con el fin de instruir a todos los actores del sistema sanitario sobre las medidas de contingencia requeridas tras el terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado lunes 10 de agosto. La norma se dicta en el marco de la declaratoria de situación de desastre nacional y busca asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios asistenciales en las regiones afectadas por la emergencia.
La disposición gubernamental exige a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) mantener la disponibilidad y continuidad de sus redes prestadoras, monitoreando la capacidad operativa y ejecutando las reconfiguraciones o ampliaciones de infraestructura que resulten necesarias. Asimismo, los organismos deberán habilitar canales de comunicación de contingencia e informar oportunamente a la población sobre cualquier ajuste en las rutas, centros o puntos de atención.

Priorización de poblaciones vulnerables y abastecimiento farmacéutico
El documento ministerial establece la obligación de priorizar la continuidad asistencial para pacientes con enfermedades crónicas o de alto costo, gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad y menores de edad, así como para aquellos usuarios que mantengan tratamientos médicos en curso. En esta línea, se instruye a las EPS a garantizar el suministro continuo de medicamentos y tecnologías en salud, cubriendo la reposición de insumos perdidos o destruidos durante la catástrofe y entregando aquellos previamente autorizados sin imponer trabas administrativas.
Para las personas desplazadas temporalmente de su residencia a causa del desastre, el Ministerio autorizó la implementación de estrategias flexibles de abordaje, tales como la consulta prioritaria, la telemedicina, el despliegue de unidades móviles extramurales y el fortalecimiento de la atención en salud mental, adaptando la oferta a las urgencias de cada municipio.
Coberturas económicas, traslados y fiscalización de la red
En cuanto a las reclamaciones financieras derivadas del evento catastrófico, la circular fija que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) reconocerá servicios de salud, gastos de transporte, incapacidades permanentes e indemnizaciones funerarias. Para la atención médica de urgencias, la Adres emitirá certificados de reconocimiento por un tope de hasta $36.749.788,32; en caso de que los costos superen dicho valor, la EPS correspondiente deberá asumir el financiamiento restante.
Las autoridades reiteraron la responsabilidad de las EPS de asegurar la trazabilidad y permanencia del tratamiento de los pacientes que debieron ser trasladados desde clínicas dañadas por el sismo hacia otros centros asistenciales. Para velar por el cumplimiento de estas órdenes, la Superintendencia Nacional de Salud priorizará la vigilancia sobre barreras de acceso, demoras administrativas o negaciones de servicio en todo el territorio afectado.