El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Instituto Nacional de Salud (INS), emitió la Circular Externa Conjunta 023 de 2026 con el objetivo de preparar al sistema sanitario del país frente a los eventuales impactos del Fenómeno de El Niño. La normativa fija directrices obligatorias para entidades territoriales, aseguradoras, redes hospitalarias y actores del sector público y privado, buscando mitigar los riesgos derivados del aumento extremo de las temperaturas, la escasez de agua potable, los incendios forestales y el deterioro de la calidad del aire.
La medida del Ejecutivo nacional responde a los modelos meteorológicos que prevén una alta probabilidad de intensificación del evento climático durante el segundo semestre de 2026 y el año 2027. Las autoridades sanitarias enfatizaron que la anticipación resulta crítica para prevenir emergencias epidemiológicas, garantizar el abastecimiento ininterrumpido en los centros asistenciales y proteger a las poblaciones vulnerables, especialmente a pacientes con patologías crónicas, niños, gestantes y adultos mayores.
Planes de contingencia y exigencias operativas para los hospitales
La resolución ministerial establece directrices de estricto cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de todo el territorio colombiano. Las clínicas y hospitales deberán actualizar de forma inmediata sus planes hospitalarios de emergencia, así como implementar un sistema de reporte diario sobre su capacidad operativa e infraestructura a fin de detectar de forma precoz cualquier amenaza a la continuidad del servicio.
Asimismo, los centros hospitalarios están obligados a asegurar la disponibilidad permanente de insumos médicos esenciales, medicamentos de alta demanda y talento humano capacitado. La circular insta a las IPS a verificar la operatividad de sus plantas eléctricas de respaldo, así como a garantizar reservas estratégicas de agua potable ante la eventual afectación de los acueductos municipales o la disminución del caudal de las fuentes hídricas.
Coordinación territorial y vigilancia epidemiológica
A nivel regional, las secretarías de salud y entidades territoriales deberán articularse de manera prioritaria con los Consejos de Gestión del Riesgo. El lineamiento oficial exige la activación permanente de las Salas de Análisis de Riesgo Ambiental (SARA), el fortalecimiento técnico de los laboratorios de salud pública y el despliegue de los Equipos Básicos de Salud junto a brigadas extramurales en zonas rurales o de difícil acceso.
Esta estructura de campo enfocará sus labores en la detección temprana de brotes infecciosos, el refuerzo de los esquemas de vacunación y la vigilancia de enfermedades transmitidas por vectores como el dengue, el zika y el chikunguña, cuya proliferación suele incrementarse debido al almacenamiento inadecuado de agua durante periodos de sequía prolongada.
Recomendaciones del Ministerio para la población general
De forma paralela a las disposiciones institucionales, MinSalud hizo un llamado a la ciudadanía para adoptar medidas de autocuidado destinadas a prevenir golpes de calor, deshidratación y afecciones respiratorias por la presencia de humo de incendios forestales:
- Hidratación y protección solar: Consumir únicamente agua segura o hervida, evitar la exposición directa a los rayos solares entre las 10:00 a. m. y las 3:00 p. m., y aplicar protector solar de amplio espectro de manera regular.
- Control de vectores y almacenamiento: Lavar y tapar herméticamente todos los recipientes donde se almacene agua para consumo humano, eliminando cualquier depósito inservible que funcione como criadero de mosquitos.
- Identificación de signos de alarma: Acudir de inmediato a un centro de salud si se presentan cuadros de desorientación, mareos, debilidad extrema, ausencia de sudoración con piel caliente o fiebre superior a los 39 °C.