La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó en firme la condena contra Tatiana Paola Caballero Ortega, hallada responsable en calidad de autora del delito de lesiones personales culposas tras realizar cirugías estéticas invasivas sin contar con título en medicina, especialización en cirugía plástica ni habilitación sanitaria. La decisión ratificó de forma definitiva el fallo dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Florencia, Caquetá.
Los hechos se remontan al 17 de diciembre de 2021 en las instalaciones del establecimiento COSFLOR Spa Belleza y Salud, ubicado en el municipio de Florencia. En el lugar, Caballero Ortega le practicó a una ciudadana una dermolipectomía abdominal 360°, marcación abdominal y transferencia de grasa a los glúteos por una suma de siete millones de pesos. Durante el procedimiento, la procesada vistió indumentaria del sector salud, omitió la firma del consentimiento informado y ocultó a la paciente que carecía de la idoneidad profesional para realizar intervenciones de esa complejidad.
Tras la operación, la falsa médica mantuvo a la víctima retenida durante 28 días en el segundo piso del establecimiento. En ese periodo, la volvió a suturar en cuatro ocasiones para encubrir la evolución de una necrosis grave en la pared abdominal. La paciente finalmente tuvo que acudir a un servicio de urgencias e ingresar a una clínica especializada para someterse a una cirugía reconstructiva con injertos de piel de la pierna, sufriendo posteriormente una embolia pulmonar que derivó en una incapacidad de 20 días y una deformidad física permanente.
En su análisis jurídico, el alto tribunal determinó que Caballero Ortega asumió una posición de garante e introdujo un riesgo jurídicamente desaprobado y previsible. Los magistrados señalaron que existió una doble responsabilidad: por acción, al practicar un procedimiento invasivo reservado exclusivamente a médicos especialistas, y por omisión, al ocultar las complicaciones quirúrgicas, persuadir a la víctima para que mantuviera en reserva su identidad y retrasar la atención médica de urgencia necesaria.
La sentencia establece para Caballero Ortega una pena principal de 12 meses de prisión, una sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y el pago de una multa de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, la Corte ratificó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijando un periodo de prueba de dos años en el cual la procesada no tendrá que ingresar a un centro reclusorio mientras cumpla los requerimientos judiciales.