El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo respaldó de manera unánime una decisión adoptada por la justicia española en abril de 2019, la cual ordenó la hospitalización de oficio de una mujer embarazada en Asturias. La gestante tenía la intención de dar a luz en su propio domicilio; sin embargo, los informes médicos determinaron que el proceso presentaba riesgos severos e inminentes para la supervivencia del bebé. Tras ser trasladada al centro médico, la paciente fue sometida a una intervención quirúrgica mayor mediante la cual nació su hija.
En el dictamen publicado el pasado jueves, el tribunal internacional rechazó la demanda interpuesta por la ciudadana de nacionalidad francesa, identificada bajo las iniciales C.P. y residente de la localidad asturiana de Posada de Llanera. La mujer alegaba en su recurso que las autoridades del Estado español habían vulnerado su derecho a la privacidad y a la autonomía corporal, consagrados en los tratados internacionales, al obligarla mediante una orden judicial a someterse a un internamiento hospitalario contra su voluntad explícita.

Los hechos que originaron el litigio ocurrieron cuando un juez de guardia emitió la orden de traslado a petición de la dirección del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Un examen médico previo había puesto en evidencia un panorama crítico para el feto, lo que motivó el despliegue de una ambulancia escoltada por agentes de la policía hasta la vivienda de la demandante. Ante la presencia policial y médica, la mujer accedió a ser ingresada en el centro asistencial, donde los cirujanos le practicaron una cesárea de urgencia el 26 de abril de 2019.
Insatisfecha con el procedimiento, la afectada inició una larga batalla legal en España que culminó en junio de 2022, cuando el Tribunal Constitucional rechazó su recurso de amparo. Los magistrados españoles confirmaron en ese momento la legalidad de la injerencia en la privacidad de la gestante, argumentando que el Estado tiene la obligación preferente de proteger el derecho a la vida y a la salud tanto de la madre como de la niña por nacer. Esta argumentación jurídica nacional ha sido ratificada ahora paso por paso por el tribunal de Estrasburgo.
En su resolución del pasado jueves, el TEDH determinó que los motivos esgrimidos por los tribunales españoles fueron “pertinentes y suficientes” para justificar la intromisión en la esfera privada de C.P. Si bien los jueces europeos recordaron que la normativa española autoriza y ampara el parto domiciliario asistido por matronas, enfatizaron que el dictamen judicial de urgencia fue "apropiado" debido a la inviabilidad biológica de un parto seguro en casa bajo esas condiciones médicas y a la inexistencia de medidas menos restrictivas.

El Tribunal de Estrasburgo añadió que el desenlace clínico del caso, marcado por una cesárea de emergencia obligatoria, demuestra que el diagnóstico inicial de riesgo elevado tenía un fundamento científico real y objetivo. Los magistrados recordaron que los Estados firmantes gozan de un "amplio margen de apreciación" para gestionar sus políticas de salud pública y equilibrar los derechos individuales frente a amenazas de muerte inminentes, por lo que la actuación de la sanidad asturiana se ajustó a los estándares de una sociedad democrática.
La sentencia internacional desestimó las acusaciones de la demandante respecto a una supuesta violación de su derecho a la libertad y seguridad personal. Los jueces determinaron que no existieron elementos de coerción física desproporcionada ni indicios de una detención ilegal. El fallo enfatizó que la paciente nunca permaneció aislada en el hospital, mantuvo canales abiertos de comunicación con el exterior y estuvo acompañada en todo momento por su pareja, cerrando de forma definitiva la vía judicial europea.