La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado un nuevo marco normativo que impone restricciones severas a la comercialización, publicidad y uso de los denominados productos emergentes de tabaco y nicotina, categoría que comprende a los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. Con 41 votos a favor, la ley busca frenar el creciente consumo de estos dispositivos en la población juvenil, equiparando su regulación a las normativas vigentes para el cigarrillo tradicional y prohibiendo su venta, suministro o entrega a menores de 18 años.
La normativa impulsada a partir de proyectos de las legisladoras Manuela Thourte y Claudia Negri, establece que el uso de estos dispositivos queda prohibido en espacios cerrados de acceso público, tales como instituciones educativas, centros de salud, bibliotecas, medios de transporte y clubes. Si bien la restricción no alcanza a espacios privados, la ley declara a estos productos como sustancias perjudiciales para la salud y limita drásticamente su promoción comercial. Se han prohibido los anuncios, patrocinios y la entrega de muestras gratuitas fuera de los locales comerciales autorizados, donde, además, será obligatorio exhibir advertencias sanitarias claras.
El cuerpo legislativo fundamentó la urgencia de esta medida en la preocupante tendencia observada en las aulas porteñas, donde más de un tercio de los estudiantes secundarios admitió haber utilizado vapeadores en el último año, muchas veces bajo percepciones erróneas sobre su inocuidad. Para contrarrestar esta realidad, la ley ordena la implementación de campañas de concientización enfocadas en los efectos negativos de la nicotina sobre el desarrollo cerebral, la atención y el control de impulsos en los adolescentes. Asimismo, el sistema de salud público deberá actualizar sus programas de cesación tabáquica para integrar tratamientos específicos destinados a usuarios de estos nuevos dispositivos.

Un aspecto innovador de la legislación es la creación de un sistema de registro epidemiológico local para monitorear los casos de "EVALI" (lesión pulmonar asociada al uso de cigarrillo electrónico o vapeo), permitiendo así una vigilancia sanitaria más precisa en el ámbito porteño. Adicionalmente, se establecen obligaciones ambientales para la gestión de residuos electrónicos; los componentes contaminantes, como las baterías de litio y los plásticos de los dispositivos, deberán ser descartados a través de una red de recolección diferenciada en los Puntos Verdes de la ciudad.
El régimen de sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones se desarrolla en multas por comercialización ilegal que oscilan entre los $474.995 y los $4.749.950, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia, además de contemplar la posibilidad de clausuras definitivas. En cuanto a la publicidad ilegal, las penalidades económicas pueden exceder los $65 millones. Esta normativa local llega apenas un mes después de que el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Resolución 549/2026, dejara atrás la prohibición total vigente desde 2011 para pasar a un esquema de registro, control y fiscalización nacional.